Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 12-0248, 04/12/2012
Expediente12-0248
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Roberto Carlo Leañez en nombre de HÉCTOR EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que el abogado no cumplió con el plazo de tres días para interponerla tras la notificación de la decisión de primera instancia.
La Sala destacó que el abogado no acreditó su legitimación para actuar en nombre del quejoso, lo que constituye una falta que impide la admisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se declaró inadmisible la apelación y se mantuvo firme la decisión recurrida, enfatizando la importancia de la legitimación en los procesos de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, uno de los requisitos que se exige para la admisibilidad de la acción de amparo es el de acreditar la legitimación para actuar en nombre de otro en sede constitucional. Así se desprende del escrito de la acción de amparo que el abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., manifiesta intentar la presente acción en su carácter de defensor privado del ciudadano HECTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DIAZ, tal y como se deprende del escrito de acción de amparo que riela a los folios 01 y al 07 de las presentes actuaciones, siendo que dicha afirmación se ve afianzada de (sic) comprobante de recepción de documento nuevo de fecha 17 de noviembre del corriente año 2011, que corre agregado al folio 24, mediante el cual el accionante interpone acción de amparo constitucional en su condición de defensor privado del identificado quejoso, contra la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Punto Fijo por presunta omisión de pronunciamiento en relación a la oposición que ejercieran contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control (sic) de la aludida extensión jurisdiccional, en el asunto seguido contra el ciudadano HECTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DÍAZ, el cual se relaciona con el expediente N° IP11-2010-004825, el cual acordó Medida Preventiva de carácter Real y de Enajenar y Gravar Bienes y Acciones; Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero propiedad de su defendido. En tal sentido se verifica que se está en presencia de la interposición de una acción de amparo por parte del Abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ D., a favor del ciudadano HECTOR EFRAÍN J. LEAÑEZ DÍAZ, sin que conste instrumento alguno que así lo acredite, ni lo hizo bajo el régimen de asistencia por lo cual carece de legitimación para actuar en su nombre. En efecto, conforme a lo reflejado por las actuaciones y más concretamente de los recaudos anexos, se constató que el Abogado accionante no consignó recaudo alguno que lo legitime para actuar en nombre de la persona a favor de quien actúa, ya que la legitimación para actuar en representación de una persona o actuar en condición de defensor de la misma para ejercer acciones de amparo, supone la existencia de un nombramiento previo por parte del procesado y la consecuente juramentación del Defensor, o la existencia de un poder especial que así lo autorice.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Roberto Carlo Leañez, actuando como presunto abogado defensor del ciudadano HÉCTOR EFRAÍN LEAÑEZ DÍAZ, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 2 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible presunta omisión en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- FIRME la decisión apelada.