Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 11-1074, 20/10/2011
Expediente11-1074
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 20 de octubre de 2011, declarando improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercantil Seguros C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, debido al incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamentó en que la parte recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro de los plazos establecidos, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso. La Sala también destacó que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, ya que el Juzgado Superior no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones, actuando dentro de su competencia. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del cumplimiento de las cargas procesales y la autonomía de los jueces en la interpretación y aplicación de las normas, desestimando los alegatos de la parte accionante sobre la falta de pronunciamiento respecto a sus denuncias en la apelación.

Extracto de la motiva

El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 25 de febrero de 2011 (ver auto y cartel que constan en los folios Nº 188 al 190) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 25 de febrero de 2011, que transcurrieron así: lunes 28 de febrero, martes 1 y miércoles 2 de marzo de 2011. De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta la abogada Beatriz Rojas Moreno, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercantil Seguros C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida aseguradora, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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