Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 08-0468, 21/10/2008
Expediente08-0468
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados de Eliécer de Jesús Silva Navas, argumentando que los apoderados no contaban con el poder necesario para interponer dicha solicitud. Se establece que la falta de representación adecuada impide el acceso a la justicia, conforme a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la representación judicial y la necesidad de contar con un poder expreso para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión, se constituye en una causa que cursa ante la Sala Constitucional, en un expediente distinto a la causa que originó la sentencia a ser revisada, para lo cual el apoderado judicial requiere de la facultad expresa que acredite su representación, tal como lo prevé el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es supletoria por mandato expreso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en su aparte quinto, señala la inadmisibilidad de '…la demanda, solicitud o recurso' 'cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante'. De allí que con fundamento en la norma anterior, esta Sala declara inadmisible la solicitud de revisión ejercida por 'apoderados judiciales' del ciudadano ELIÉCER DE JESÚS SILVA NAVAS.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Mario Eduardo Trivella, Rubén Maestre Wills y Nelson Osío Cruz, con el carácter de 'apoderados judiciales' del ciudadano ELIÉCER DE JESÚS SILVA NAVAS, contra la sentencia Nº 797 dictada el 26 de abril de 2007 por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró improcedente el recurso de hecho interpuesto por el hoy peticionante, contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró firme la sentencia emanada de ese mismo Tribunal, el 3 de julio de 2006.
Palabras clave
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