Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 06-0096, 10/08/2006
Expediente06-0096
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual había sido desaplicado por la Sala Político-Administrativa. Se argumenta que la desaplicación de la norma contraviene derechos fundamentales como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La Sala concluye que el legislador debe contemplar los requisitos para la procedencia de medidas cautelares, garantizando así el interés público y los derechos de los administrados.

Extracto de la motiva

La lectura que debe darse a la norma en su conjunto, implica reconocer que -ciertamente- el administrado cuenta con la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos de la multa impuesta en su contra, en cuyo caso el juez está obligado a otorgarla. Pero también, el ente regulador puede solicitar al juez, como contra-cautela de la suspensión operada, que exija al administrado caución o garantía suficiente de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. A modo de conclusión, recuérdese que la eficacia de la medida administrativa adoptada en el marco del procedimiento correspondiente, no se ve menoscabada en modo alguno, pues la suspensión acordada sólo implicaría la inexigibilidad de la multa.

Dispositiva

1.- DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, el cual fuera desaplicado por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo mediante sentencia nº 06438 del 1º de diciembre de 2005; 2.- REVOCA la sentencia nº 06438, de 1º de diciembre de 2005, de la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión a dicha Sala, con el fin de que dicte nuevo pronunciamiento con apego a la doctrina de este fallo.

Palabras clave

constitucionalidadtelecomunicacionesmedidas cautelaresderecho a la defensatutela judicial efectivacontrol difuso

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