Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 04-1265, 13/08/2004
Expediente04-1265
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por Proyectos Cervantes, C.A. contra una resolución administrativa del SENIAT. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no era competente para conocer del asunto y que la Sala Político Administrativa era la instancia adecuada para resolver la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, conjuntamente con el primer aparte, preceptúa que le corresponderá “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Asimismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266 numeral 7, le atribuye tal competencia a este Máximo Tribunal, razón por la cual, esta Sala observa que, en el supuesto de autos no exista un Juzgado Superior a aquél que es objeto de regulación, el conocimiento de la regulación solicitada, por analogía, le corresponderá a la Sala del Tribunal de Supremo de Justicia que tenga afinidad con la materia debatida.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver la regulación de competencia solicitada en autos y, en consecuencia, declara que el Tribunal competente para conocer la regulación de competencia solicitada por el abogado Román Eloy Agrote Mota, represente judicial de los ciudadanos Rosa Caurina Ribeiro y Jorge Manuel Ribiero, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, es la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

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