Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 02-0289, 09/07/2002
Expediente02-0289
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Flor Elia Sánchez Rojas contra el Ministro de Interior y Justicia. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal de la Carrera Administrativa y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la recurrente no agotó las vías ordinarias disponibles para hacer valer sus derechos laborales, lo que es un requisito previo para la admisibilidad de este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia sea la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias le impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales; por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia, efectuada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, SEGUNDO: en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FLOR ELIA SÁNCHEZ ROJAS, antes identificada, asistida de abogado. TERCERO: declara INADMISBLE la referida acción de amparo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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