Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 24-0172, 02/03/2026
Expediente24-0172
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La sentencia se basa en la falta de idoneidad de la acción de amparo, dado que existían recursos ordinarios que podían ser utilizados por el demandante. Además, se destacó que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias o ha hecho uso de medios judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

Que vulneró el derecho a la defensa al afirmar que “...los apoderados del Padre DANIEL OTAYEK, los Profesionales del Derecho Luz María Gil Comerma y Eduardo José Herrera Ochoa, no tendrían cualidad suficiente para actuar y representar al poderdante en los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el poder conferido que consta en autos fue conferido para todo lo relacionado con procedimientos judiciales en el (sic) Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, máxime cuando el padre del niño se encuentra fuera del país, como es público y notorio y especialmente del conocimiento del mismo Tribunal 32, donde cursa el asunto relacionado con el mismo grupo familiar, 2023-10571, pero a nuestro criterio, obviando el Ciudadano Juez Dr. Andy Elith Rosales Loyo, el Principio Constitucional de Exhaustividad Judicial, el Interés Superior del niño, dado que en el mismo instrumento de poder objetado, contiene la expresa instrucción de nuestro poderdante, de nuestra obligación de: ‘seguir las causas en todas sus instancias, grados e incidencias, hasta su definitiva conclusión, inclusive en casación’.” (Negrillas y destacado del escrito). Que “...es forzoso interpretar el texto y contenido del poder conferido, que el padre, en ningún momento tenía la intención, conjuntamente con su hijo, de quedar desprovistos de apoderados judiciales lesionando el Interés Superior y los Derechos Constitucionales prioritarios y de orden público de su hijo, quedando en completo estado de indefensión, como en efecto quedaron, con el dictamen del Ciudadano Juez del señalado Tribunal 32, cuando integró en su decisión de la recusación del 24/10/2023, su dictamen sobre la supuesta falta de cualidad e insuficiencia del poder del padre; antes bien, el padre tenía el norte y propósito de facultar a sus apoderados para que defendieran todos sus derechos y acciones hasta el último milímetro de los linderos que nuestro ordenamiento jurídico, así lo contemple y permita...”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2024, el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

derecho a la defensapoder judicialrecusacióninterés superior del niñoomisión de pronunciamientoretardo procesalincompetencia territorial

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