Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 24-0306, 18/02/2025
Expediente24-0306
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bexzabeth Cleotilde González Lozada contra Gustavo Yaguaro Utrera y Ana Mercedes Flores. La Sala determina que el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que los hechos denunciados ocurrieron en dicha jurisdicción.
Extracto de la motiva
La norma precedentemente transcrita, como ha sido expresado en múltiples decisiones dictadas por esta Sala, es la norma rectora para establecer la competencia por grado, materia y territorio, en el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma, por lo que según la disposición antes trascrita, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. (Vid. Sentencia N° 401 del 14 de mayo de 2014). Asimismo, esta Sala en sentencia de N° 1 del 20 de enero de 2000 estableció que “(…) 3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta” (Resaltado de esta Sala). Con base en lo anteriormente expuesto, y visto que el presente asunto se relaciona con una controversia entre particulares, relacionada con la tenencia de tierras, el conocimiento de la presente acción de amparo, corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de la jurisdicción agraria. Así se declara. En cuanto a la competencia por el territorio, del escrito consignado ante esta Sala, se observa que los hechos que se denunciaron como lesivos ocurrieron en el Estado Carabobo, por lo que corresponderá al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la competencia territorial para conocer el caso de marras. Así se decide. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para conocer la presente solicitud, por lo que declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al órgano jurisdiccional declarado competente a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la abogada BEXZABETH CLEOTILDE GONZÁLEZ LOZADA, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos Gustavo Yaguaro Utrera y Ana Mercedes Flores, ya identificados. 2.- DECLINA el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ORDENA remitir las actuaciones al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes.