TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 22-0090, 22/03/2023
Extracto de la motiva
motivación toda vez que frente a todos los argumentos expuestos por las partes involucradas en el proceso, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba en la obligación de dar una respuesta motivadamente, producto del análisis y revisión de lo sometido a su consideración y la constitucionalidad del proceso, lo cual no ocurrió y como consecuencia de ello, la decisión proferida es insuficiente. Que “…el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sentencia del 11 de enero de 2022, ha violentado el derecho al debido proceso y una tutela judicial efectiva, al no establecer en su sentencia los motivos que la llevaron a revocar la sentencia apelada y, por ende, a declarar con lugar la acción de amparo ejercida, sino que utilizó criterios apartados y que contravienen los establecidos por esa Sala, los cuales procedemos a denunciar transcribiendo extractos correspondientes de la sentencia. Que “…1) El tribunal superior da como cierto que el instrumento poder le da legitimidad a los accionantes en el presente proceso, y que por el hecho de no ser desvirtuado le acredita a la presunta agraviada que se encuentra representada en la presente acción, este hecho, transgrede [sus] derechos y garantías ya que el Tribunal en su decisión OBVIA Y SILENCIA POR COMPLETO, pronunciarse en relación al escrito consignado por ante el tribunal a quo en el que se denunció LA FALTA DE LEGITIMIDAD DEL ACCIONANTE, siendo este un error inexcusable, ya que si bien es cierto que tiene la potestad de pronunciarse al fondo también no es menos cierto que el Tribunal DEBE ANALIZAR TODAS Y CADA UNA DE LOS ARGUMENTOS EXPLANADOS. Que “…el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OBVIA Y SILENCIA POR COMPLETO que el ciudadano EDGAR GÓMEZ VILLAREAL, no se encuentra legitimado para ejercer la acción de amparo constitucional, ni en condición de Presidente ni en condición de socio o accionista (que no la tiene), por ende, mal pudiera ejecutar una acción de DISPOSICIÓN [sic] tal y como lo hizo al otorgar instrumento poder a los abogados LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO y SERGIO ARANGO CÉSPEDES, para que interpusieran la temeraria acción de amparo, en nombre de los intereses de la sociedad mercantil ‘JENS AUTOMOTIVE PRODUCTS C.A.’, siendo que esto, únicamente puede ser autorizado para su ejecución, por la ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Estatutaria de la Sociedad Mercantil, la cual estipula: ‘ARTÍCULO DÉCIMO: Los actos de disposición que sea preciso realizar deben ser autorizados por la Asamblea de Accionistas y depositarán (1) una acción en garantía’. Que “la Jueza Superior Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 11 de enero del año en curso, transgrede, vulnera y desconoce lo consagrado en el artículo 49 constitucional, por cuanto ignoró por completo el alegato referido a la falta de legitimación del accionante, por lo que, actuó fuera de su competencia, con abuso de poder, extralimitándose en sus funciones, violentando al debido proceso. Que la juzgadora ad quem del proceso de amparo “…denota un claro desconocimiento de las actas que conforman el presente expediente, en vista que, la juzgadora pretende confundir y destruir la verdad de los hechos, al establecer que no se evidenciaba ‘un ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de reciente data inscrita que genere una acción de NULIDAD DE ASAMBLEA’, cuando ha sido precisamente lo denunciado que la acción de amparo tuvo como único fin evitar el Registro de las Actas de Asambleas de fecha 03 y 08 de septiembre de 2021, motivo por el cual manifestamos y ratificamos en este acto, que debió ser declarada INADMISIBLE por cuanto existía vía ordinaria para que los accionistas (NO EL CIUDADANO EDGAR GÓMEZ) hicieran valer sus pretensiones. LO CUAL NO OCURRIÓ v se utilizó la vía de amparo constitucional, dándole así, no solo una errónea interpretación probatoria sino que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 11 de enero del año en curso, incurre en arbitrariedad, como resultado de no justificar los motivos de hecho y de derecho que sustentan lo aquí decidido, por el contrario busca generar confusión y destruir la verdad, perfeccionándose así el vicio de Inmotivación.