Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 17-1083, 14/06/2022
Expediente17-1083
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Sala N.° 6 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala Constitucional determinó que la decisión de inadmisibilidad no se ajustaba a derecho, ya que no se constató la configuración de la causal alegada, sino que se evidenció un consentimiento expreso por parte de los agraviados debido a la inacción en el tiempo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Que “Siendo la finalidad de la motivación de los fallos, la de legitimar ¡a función jurisdiccional, la inmotivación advertida en el fallo que hoy se impugna, impide la sustentabilidad de sus efectos, pues carece de la explicación necesaria para fundar en derecho, la existencia de una inepta acumulación; máxime cuando empleando el artículo 78 del CPC para fundar su pronunciamiento, que establece una excepción que se ajusta al presente caso, dicha excepción es silenciada absolutamente por la mayoría sentenciadora, al no explicar detalladamente por qué a su juicio, los procedimientos no son compatibles entre sí, cuando las pretensiones fueron claramente planteadas de manera subsidiaria”. Que “Por ello, esta defensa estima que, en la decisión recurrida se patentiza claramente su inmotivación por lo que la misma debe ser anulada -en caso de desestimarse las anteriores denuncias- nulidad que procede ante la flagrante violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”.
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión dictada el 6 de octubre de 2017, por la Sala N.° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadinepta acumulación de pretensiones