Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 20-0247, 11/11/2020
Expediente20-0247
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joe Stalyn Marcano Ríos en representación de Rached Tohme Ledezma, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante su detención. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, indicando que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui es el tribunal competente para tramitar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motiva la presente acción, es la violación del Derecho (sic) a la Defensa (sic) y a la Tutela (sic) judicial efectiva (…) derecho a la Libertad (sic) Personal (sic) (…), Debido Proceso (…), derecho de Petición (sic); Derecho (sic) a la Salud (sic) (…), Derecho (sic) al trabajo (…) al Proceso como Instrumento de la Justicia (sic) y (…) atribuciones del Ministerio Público, relativo al ciudadano RACHED TOHME LEDEZMA, actualmente bajo la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic), sobre quien se solicitó oportunamente ante el Tribunal de Control, la revisión de dicha medida, la cual no se ha materializado hasta el momento.” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que, “[e]l ciudadano RACHED TOHME LEDEZMA (…) fue detenido en su Residencia (sic) temporal, (…) cuando se encontraba realizando actividades laborales relacionadas con su trabajo de ingeniero, en su hogar, motivado a la emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19. Hecho acaecido a la Ocho (8:00PM) horas de la Noche (sic), del día DIEZ Y SIETE (17) de ABRIL de DOS MIL VEINTE (2020), conforme se infiere de la Causa Penal signada con la Nomenclatura Alfa Numérica (sic) P01-P-2020-000257, llevada por el Tribunal, Investigación Penal del Ministerio Público (sic) signada c

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona. TERCERO: ORDENA el desglose del expediente signado con el alfanumérico BP01-P-2020-000257, el cual deberá ser remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CUARTO: ORDENA la remisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoprivación de libertadextorsiónsaludtrabajoconstituciónministerio público

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