Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 17-1157, 18/06/2019
Expediente17-1157
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, en su carácter de defensor de los ciudadanos Manuel Enrique Viloria Durán y Jorvis Anderson Rojas Cuicas. La acción de amparo constitucional fue considerada inadmisible, ya que los accionantes contaban con otros mecanismos legales ordinarios para hacer valer su pretensión. La Sala observó que las decisiones impugnadas eran susceptibles de apelación, lo que hacía innecesario el recurso de amparo.
Extracto de la motiva
Que “(…) el ciudadano Juez (jure (sic) novit curia), con este razonamiento contradictorio de una manera expresa desaplica los efectos de los artículos 301 y 34 numeral 4 que son unas normas de Orden Público, no riela en el expediente de esta causa que se haya realizado la consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre esta decisión que debe realizarse con carácter de obligatoriedad a esta Sala, así está establecido en nuestra Carta Magna. Así mismo, el ciudadano Juez del Juzgado Estadal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas (jure (sic) novit curia), se contradice de una manera que no da cabida a la lógica cuando estas contradicciones conceptuales se impugnan entre ellas a sí misma, al no establecer que si declara con lugar las excepciones según el artículo 28 numeral 4o literales ‘C’; ‘E’ y ‘I’ del Código Orgánico Procesal Penal, que tienen unos efectos inmediatos, no puede decretar un sobreseimiento provisional y a su vez vuelve a desaplicar unas normas de [o]rden [p]úblico, sin cumplir con lo expresado en nuestro ordenamiento jurídico vigente que regulan la desaplicación de normas o un desconocimiento elemental de los procedimiento legales que se aplican para esta decisiones” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) en acatamiento a lo establecido en los pronunciamiento de la [a]udiencia [p]reliminar de fecha 08 de marzo de 2016, referente a la decisión de la aplicación del artículo 20 numeral 2, el Abg. José Griman Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, debería subsanar los vicios formales que existían en la su [a]cusación Fiscal de fecha 22 de diciembre de 2015 y le planteaba presentar un nuevo [e]scrito de [a]cusación [f]iscal la cual presento (sic) el Abg. José Griman Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril 2016 contentivo de veinte cuatro (24) folios y reversos útiles y los cuales van desde el folio ochenta y dos (282) al ciento seis (106) inclusive (…); es una copia idéntica del [e]scrito de [a]cusación [f]iscal anterior donde se puede hacer notar que son idénticamente iguales en su redacción, contenido y hasta en sus errores, lo que significa que la representación de la Vindicta Pública no subsano (sic) según lo solicitado expresamente por el Tribunal Décimo Tercero Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, con su incumplimiento la Vindicta Pública incurrió en incumplimiento de lo establecido en los artículos 285 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, creando para esta defensa un estado de indefensión y con la violación de los principios más fundamentales que debe proteger el Ministerio Público como garante de nuestra Constitución y las Leyes” (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Argenis Esteban Rubio Cruz, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VILORIA DURÁN y JORVIS ANDERSON ROJAS CUICAS, antes identificados, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2017, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas el 8 de marzo y 14 de junio de 2016.