Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0159, Exp. 16-0865, 16/02/2018
Expediente16-0865
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónSUBSANA EL ERROR MATERIAL
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n°. 85 del 31 de enero de 2018, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo interpuesta por Gritzko Gabriel Terán. Se impuso una multa al accionante por el uso abusivo del amparo constitucional, la cual no fue incluida en el dispositivo original de la sentencia. En esta decisión, se subsana el error material y se ordena que la multa sea incorporada al dispositivo de la sentencia original.
Extracto de la motiva
motivación de la decisión aludida supra se estableció que no se podía pasar por alto y dejar de mencionar la interposición de una demanda por el mismo accionante, con el mismo objeto e intervinientes, ante la Secretaría de esta Sala, que devino en la pérdida del interés del asunto, tal como se desprende de la sentencia de esta Sala n.o 1.575, del 9 de diciembre de 2015, conducta ésta que fue considerada como atentatoria contra el normal funcionamiento de la gestión judicial, por el uso abusivo del amparo constitucional y, como consecuencia de ese negativo proceder se determinó que conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se debía imponer al accionante multa de cien (100) unidades tributarias. No obstante tal pronunciamiento por error material no fue incluido en el dispositivo; en razón de lo cual, esta Sala debe subsanar dicho error material a los fines de que la multa antes referida sea incluida en el dispositivo de la decisión n°. 85 del 31 de enero de 2018, dictada por esta Sala. Asimismo se deberá expresar en el dispositivo que las multas impuestas deberán ser pagadas a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión. Igualmente a los fines de velar por la correcta ejecución de la sanción impuesta, el mencionado ciudadano deberá acreditar ante esta Sala el pago ordenado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. Y así se decide. Finalmente se advierte al accionante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispondrá de tres días hábiles siguientes a su notificación para reclamar por escrito –si así lo considerare pertinente- de la multa impuesta contenida en el artículo 121 eiusdem.
Dispositiva
SE ORDENA al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN titular de la cédula de identidad número, V- 4.136.122 pagar las multas impuestas a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
error materialmultaamparo constitucionalgestión judicialLey Orgánica del Poder JudicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia