Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 14-1327, 07/04/2017
Expediente14-1327
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francesco Accettura y la sociedad mercantil TROCHA Y CROSS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la demanda por fraude procesal. La Sala anula la sentencia impugnada y ordena que un nuevo Juzgado Superior decida sobre la apelación interpuesta en el juicio de fraude procesal. Se mantiene la medida cautelar hasta que se decida definitivamente la causa de fraude procesal.
Extracto de la motiva
motivan la acción de amparo constitucional derivan de un juicio previo en el cual los ciudadanos Evlin Yebaile Salas, Feres Yebaile Salas y Mounir Yebaile Salas intentaron una acción por desalojo con la sociedad mercantil TROCHA Y CROSS, C.A., que se desarrolló “mediante artificios y maquinaciones, por parte de los actores”, por cuanto argumentaron que su representada había celebrado con ellos un contrato verbal de arrendamiento sobre un local comercial, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 38 ubicado en la calle 38, entre 19 y 20 n.° 19-64, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y que adeudaba seis (06) meses de cánones de arrendamiento, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) cada uno, desde el mes de abril de 2011, para un total de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), valor éste con el cual estimaron la acción. Que para demostrar sus afirmaciones, el apoderado actor presentó dos (02) testigos, quienes han rendido declaración en otros procesos, a favor del abogado apoderado actor; y que lo cierto es que su representada en ningún momento celebró contrato de arrendamiento ni verbal ni escrito con los actores, y que la ocupación por parte de su mandante del referido local, devenía desde muchos años atrás por parte del progenitor del representante legal de TROCHA Y CROSS, C.A., ciudadano Francesco Accettura. Que al ser declarada con lugar la acción de desalojo, se procedió a realizar, por parte de su representada, indagaciones sobre la titularidad del local objeto del desalojo, teniendo como resultado que, para la fecha de interposición de la acción de desalojo, los actores ya no eran propietarios del aludido local, por cuanto el mismo forma parte de un conjunto de locales y apartamentos, los cuales habían sido rematados y adjudicados a una empresa denominada SOFAIN, la cual, a su vez, el 14 de junio de 1991, les dio en pago a una sociedad mercantil INSERCOM, con capital extranjero, que abandonó el país desde hace muchos
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cristóbal Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO ACCETTURA y de la sociedad mercantil TROCHA Y CROSS, C.A. contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual SE ANULA. 2.- Se ORDENA que un nuevo Juzgado Superior decida sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 04 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- Se MANTIENE la medida cautelar ordenada por esta Sala en la presente acción de amparo, hasta tanto se decida definitivamente la causa de fraude procesal.
Palabras clave
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