Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 15-1347, 11/03/2016
Expediente15-1347
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia del Carmen Arias González contra una decisión del Juzgado Superior Octavo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales al no cumplirse con un procedimiento legal de suspensión del juicio, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó al juzgado correspondiente informar sobre el cumplimiento de las órdenes previas y remitir la documentación pertinente.

Extracto de la motiva

Visto que, según se desprende del escrito de amparo, el mismo fue ejercido contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato interpusiera la ciudadana Yole Josefina Bastidas Cortez contra la hoy accionante, quien se encontraba en el carácter de arrendadora de un bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Oeste de la Urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador, Bloque Número 51 “G”, Edificio 1, piso 12, distinguido con el número F-1210. Visto, que de los argumentos empleados en la pretensión de amparo se desprende que “...El hecho violatorio del procedimiento en el presente caso está constituido por la transgresión de la orden de suspensión del mismo debido a una causa legal...”, por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suspendió el juicio hasta que las partes hayan acreditado haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo cual impedía a los juzgados de primera y segunda instancia realizar algún acto del procedimiento, tal como dictar sentencia, lo que denunció es violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Dispositiva

Por último, se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, apareja la consecuencia jurídica prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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