Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 14-0045, 21/03/2014
Expediente14-0045
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Germán Alfredo Castellanos García en representación de Edgar José Amaya Díaz, quien no fue trasladado para su audiencia preliminar. El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declinó la competencia a la Sala Constitucional, que a su vez determinó que no era competente para conocer del caso, ya que los demandados no son altos funcionarios públicos según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer del presente caso, en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, y a tal efecto, se observa lo siguiente: Mediante sentencias números 1 y 2, del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo en dichos fallos que corresponde a esta Sala el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, (...) de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. En tal sentido, precisa esta Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 eiusdem, el fuero especial allí previsto debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, lo que quiere decir que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- NO ACEPTA la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Germán Alfredo Castellanos García, en su carácter de “defensor técnico” del ciudadano EDGAR José Amaya Díaz, contra el Director del Centro Penitenciario de Occidente, el Director de Traslado, Vigilancia y Custodia Andina y el Director Nacional de los Servicios Penitenciarios, Coordinación de Traslados, Seguridad y Custodia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; la cual fue declinada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. SEGUNDO.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjuecesseguridad jurídica

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