Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 12-0383, 26/03/2013
Expediente12-0383
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varios ciudadanos contra los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, argumentando que estos limitan el derecho a la libertad de expresión. Se destacó la legitimidad de los demandantes, quienes representan a organizaciones de derechos humanos y periodistas, y se consideró que el reglamento impugnado vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala también declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por los recurrentes.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de los recurrentes fundamentó la pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que, en relación a la legitimidad para interponer el presente recurso “…la existencia de un interés actual para impugnar los Actos en este grupo de accionantes es clara, ya que todos se encuentran afectados, no de un simple interés, sino en la esfera de sus derechos subjetivos […]. El Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, en sus artículos 56 y 66 limita el derecho humano a la libertad de expresión, que incluye la pluralidad de acceso por parte de los medios de comunicación a las Sesiones Plenarias de la Asamblea Nacional…”. Que, “…[l]a ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO como organización de derechos humanos que tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión; el derecho a la información y responsabilidad social en los medios de comunicación social, al considerar que el Reglamento viola el derecho de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos, se encuentra plenamente legitimada para interponer la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad…”. Que, “…[e]l SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, como organización que promueve la eficaz garantía de los derechos de los trabajadores de la prensa, de conformidad con sus estatutos anexos a la presente, directamente relacionados con la pretensión de este recurso, se encuentra plenamente legitimado para interponer la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, en su objetivo de defensa de estos comunicadores sociales que se ven limitados tanto en su ejercicio profesional, como en su ejercicio de libertad de expresión…”. Que, “…[e]l COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, como organización que recoge a los profesionales que desempeñan su labor de periodistas de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra plenamente legitimado para interponer la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, en representación del interés gremial de la garantía del ejercicio profesional libre de los comunicadores sociales y de su derecho a la libertad de expresión. En efecto, este ente fue constituido de conformidad con la Ley de Ejercicio del Periodismo, la cual establece en su Artículo 5, numerales 5, 6 y 7, respectivamente, que el Colegio Nacional de Periodistas persigue entre sus fines…”. Que, “…los recurrentes, más que poseer una legitimación calificada para intentar la presente acción, son titulares de derechos subjetivos que están siendo restringidos por el referido Reglamento (libertad de expresión de todos los accionantes)…”. Que, “…[e]l presente recurso es admisible, toda vez que no incurre en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad…”. Que, “…[e]n fecha veintidós (22) de diciembre de 2010 la Asamblea Nacional aprobó el Reglamento de Interior y Debates vigente, el cual fue publicado posteriormente en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010 […]. Ahora bien, dicho Reglamento contiene entre sus disposiciones los Artículos 56 y 66 que disponen lo siguiente: ‘Artículo 56. La Asamblea Nacional sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, según las necesidades que al efecto se establezcan. También podrá celebrar sesiones especiales. Todas las sesiones serán públicas, podrán declararse privadas o secretas mediante decisión de la mayoría absoluta de los presentes, a proposición de cualquiera de ellos. A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias serán transmitidas por la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional (ANTV), pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV’. (Resaltado propio). ‘Artículo 66. Ninguna persona distinta a los miembros de la Asamblea Nacional o invitada especial, o personal que se requiera para el funcionamiento y transmisión de la Sesión, puede bajo ningún pretexto introducirse o permanecer en el salón de sesiones durante el desarrollo de éstas. Se entiende por personal necesario para el funcionamiento de la Asamblea Nacional el de taquigrafía y redacción, asesoramiento, de seguridad y cualquier otro que el efecto se considere, y para la transmisión en vivo, al equipo de ANTV o apoyo del canal del Estado’”. Que el presente recurso se fundamenta en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…[e]n este sentido, de acuerdo a los citados Artículos, todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, entiéndase en este caso Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, según ya [han] evidenciado, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y por la ley es nulo, Así mismo, toda persona tiene derecho a ser amparada por tribunales de justicia para el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos tal y como [ellos] lo [están] haciendo a través del presente recurso…”.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, MARCO ANTONIO RUÍZ, SILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO y HERNÁN GREGORIO LUGO GALICIA, representados por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra los artículos 56 y 66 contenidos en la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.014 Extraordinario, del 23 de diciembre de 2010. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional; asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, para lo cual remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión. 5.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadInconstitucionalidadReglamento de Interior y DebatesLibertad de expresiónAsamblea Nacional

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