Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 11-1135, 28/02/2012
Expediente11-1135
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una decisión anterior que había declarado improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior se apartó de la doctrina establecida y que existían vías ordinarias para resolver la controversia, lo que llevó a declarar con lugar la revisión y revocar la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Ahora bien, aprecia la Sala que la presente causa tiene su origen en ocasión a la acción de amparo que interpuso el ciudadano Emilio Merlitti Di Francesco contra la ciudadana Dominga Di Remigio De Afonso, por las vías de hecho que ésta utilizó para despojarlo de unos locales que ella le tenía arrendados, por lo que el accionante solicitó la restitución de los inmuebles arrendados. Ante tal situación, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda -luego de realizar el trámite de ley de la admisión de la acción de amparo propuesta- mediante sentencia del 7 de febrero de 2011, declaró improcedente la acción al considerar, entre otras cosas, que el accionante disponía de otras vías como exigir el cumplimiento del contrato de arrendamiento para lograr resarcir su pretensión antes de acudir a la acción de amparo constitucional. De dicha decisión, la parte accionante ejerció el recurso de apelación, el cual fue conocido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia del 23 de marzo de 2011, declaró el referido recurso de apelación con lugar, y con lugar la acción de amparo propuesta, al considerar entre otras cosas, que la parte agraviante –ciudadana Dominga Di Remigio De Afonso- incurrió en la violación de derechos constitucionales del accionante al desconocer que existían unos contratos de arrendamiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada la abogada Mónica Marbelia Chávez Sandoval, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DOMINGA DI REMIGIO DE AFONSO, de la sentencia que dictó el 23 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA la sentencia cuya revisión se solicitó y se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.