Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 10-0611, 25/02/2011
Expediente10-0611
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los defensores de Freddy Enrique Useche Cogollo, quien alegó violaciones a sus derechos durante su detención. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que el recurso de casación no era procedente en materia de amparo, declarando improponible el mismo y confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incurrió en un error judicial, puesto que una vez que tuvo conocimiento del recurso de casación interpuesto por los defensores de la parte actora decidió solicitar nuevamente el expediente contentivo de la acción de amparo al Tribunal de origen, para luego remitirlo a esta Sala con el fin de que decidiera al respecto, ignorando que en materia de amparo no es posible ejercer recurso de casación. Así pues, esta Sala considera que la mencionada Corte de Apelaciones no debió remitir el expediente a esta Sala Constitucional para que conociera de un recurso que no está previsto en el ordenamiento jurídico para las sentencias de amparo constitucional, razón por la cual debe declararse improponible en derecho el recurso de casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano Freddy Enrique Useche Cogollo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. IMPROPONIBLE en derecho el recurso de casación ejercido por los defensores privados del ciudadano FREDDY ENRIQUE USECHE COGOLLO contra la decisión emitida el 6 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó el fallo expedido el 13 de enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, que declaró inadmisible la acción de amparo, bajo la modalidad de hábeas corpus, incoado por los mismos recurrentes contra las actuaciones desplegadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Fiscalía Octava del Ministerio Público. 2. DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión emitida el 6 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, y copia certificada de la presente decisión a la referida Corte de Apelaciones. 3. REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.