Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 08-1504, 23/03/2010
Expediente08-1504
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de hecho interpuesto por Luigi Mutti Renuci contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Civil, que negó la apelación por considerarla extemporánea. La Sala argumenta que, aunque el tribunal no despachó en ciertos días, estuvo abierto al público y se realizaron actos judiciales. Además, se establece que el apelante tuvo acceso al expediente el último día del lapso para apelar y no lo hizo, lo que confirma la improcedencia del recurso.
Extracto de la motiva
Una vez que fue dilucidada su competencia, para la resolución del caso sub examine, la Sala observa que el recurso de hecho, como garantía procesal de la apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la misma o su admisión en un solo efecto, cause al apelante un perjuicio irreparable que le impida la obtención de la revisión del fallo contra el que apeló o la suspensión de sus efectos, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo; ello de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho...”. En el caso sub iudice, la Sala observa que el tercero interesado en el proceso de amparo constitucional ejerció recurso de hecho contra el fallo del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró extemporánea, por tardía, la apelación que aquél había ejercido. El Juzgado Superior expresó que las alegaciones que fueron esgrimidas por el apelante, referentes a la imposibilidad de acceso al expediente para ejercer el recurso dentro del lapso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no tienen sustento, ya que, pese a que el 30 y 31 de octubre de 2008 no dio despacho el Tribunal, su sede estuvo abierta al público, tanto que se realizaron actos, incluso, una audiencia constitucional; señaló, además que, el tercero interesado confesó que tuvo acceso al expediente el 3 de noviembre de 2008, que era el último día del lapso de apelación y no ejerció recurso alguno.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho que ejerció el ciudadano LUIGI MUTTI RENUCI contra la decisión del 10 de noviembre de 2008, que negó la apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.