Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 07-1292, 26/02/2008
Expediente07-1292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, resolvió la apelación interpuesta por Pedro Esteban Salazar Garantón contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el demandante carecía de legitimación activa para interponer la acción, ya que no era el Presidente de la Asociación Cooperativa Mixta Amada Luz R.L. en el momento de presentar el recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se revocó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que efectivamente el juzgador de la primera instancia constitucional, a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo, tomó en consideración la falta de cualidad alegada por los terceros interesados, para lo cual valoró todos los elementos de convicción que le permitieron determinar la falta de cualidad del ciudadano Pedro Esteban Salazar Garantón para interponer la acción de amparo, en virtud de que no tiene el carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Mixta Amada Luz R.L., que se atribuyó para sostener dicha acción, ya que para la fecha en que interpuso la misma había perdido tal cualidad o carácter. Al respecto ha dicho la Sala, que la legitimación activa en esta materia, la tiene estrictamente la persona que resulte directamente afectada en sus derechos constitucionales, por lo que un simple interés en la procedencia de dicha acción no atribuye legitimación para que se accione en el ámbito de la tutela constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ESTEBAN SALAZAR GARANTÓN.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activafalta de cualidadderechos constitucionalesacción de amparosentenciarecurso de apelación