Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 05-0524, 06/02/2007
Expediente05-0524
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se desaplicó una norma por control difuso de constitucionalidad. La Sala determinó que la decisión no alcanzó la firmeza requerida para su revisión, ya que fue objeto de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público. En consecuencia, se declaró inadmisible la revisión y se archivó el expediente.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, desde su sentencia número 1400 del 8 de agosto de 2001, ha establecido que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Posteriormente, en el fallo del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García), respecto de la posibilidad de revisar las decisiones definitivamente firmes de control de la constitucionalidad remitidas por los tribunales de instancia, la Sala sostuvo: “En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad se revisa una decisión que declara la inconstitucionalidad de una norma –con efectos sólo en el caso concreto-, cuya aplicación o desaplicación puede vulnerar el orden público constitucional, y cuya inconstitucionalidad, con efectos vinculantes para las demás Salas y todos tribunales de la República, sólo puede ser pronunciada por esta Sala, la única con atribución constitucional para tal pronunciamiento. Por todo ello, y para la mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República, debe darse, como se dio en la sentencia que antes se citó, un trato diferente a la remisión ex oficio que, para su revisión, haya hecho el juez que la dictó; se obtendrá así una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Por las razones que preceden se reitera que, no sólo el juez puede remitir las sentencias definitivamente firmes en las cuales, en resguardo de la constitucionalidad, desaplique una norma, sino que está obligado a ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2005 por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el proceso penal seguido contra las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA LORCA PERALTA y EMILY JOSEFINA CHIRINOS, en la que, entre otros pronunciamientos, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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