Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 04-2687, 02/02/2006
Expediente04-2687
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Juez Lourdes Fragachan Barcenas contra la decisión de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Mario Ricardo Ponce Velásquez y Patricia Martínez de la Riva Walker. La apelación fue desestimada por falta de legitimación activa, ya que un juez no puede considerarse lesionado personalmente en el ejercicio de su función judicial. La Sala reafirmó que la acción de amparo es personal y debe ser ejercida por quienes se vean directamente afectados por una decisión judicial.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe la Sala pronunciarse sobre la cualidad de la ciudadana Lourdes Fragachan Barcenas, en su carácter de Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de septiembre de 2004, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. Al respecto, esta Sala, en la sentencia N° 1.139 del 5 de octubre de 2000 (caso: Héctor Luis Quintero Toledo), señaló, en relación con el carácter personal para intentar la acción de amparo, lo siguiente: “Todo accionante de amparo debe encontrarse en una situación jurídica que le es personal, y que ante la amenaza o la infracción constitucional se hace necesario que se impida ésta o se le restablezca, de ser posible, la situación lesionada. Se trata de una acción personal, que atiende a un interés propio, que a veces puede coincidir con un interés general o colectivo. Un juez, como tal, no puede ejercer un amparo contra decisiones judiciales que afecten su función juzgadora, ya que él no sería nunca el lesionado, sino el tribunal que preside, el cual representa a la República de Venezuela, en nombre de quien administra justicia, y no puede el juez, si con motivo de su función jurisdiccional se ve su fallo menoscabado por otras decisiones, impugnar por la vía de amparo, ya que dada la estructura jurisdiccional que corresponde a la República, ella no puede infringir sus propios derechos constitucionales. Por ello, un juez no puede incoar un amparo contra otro juez, con motivo de una sentencia dictada por él, que el otro juez desconoce, reforma, inaplica o revoca. La función de defensa de los fallos corresponde a las partes y no a quien los dicta.

Dispositiva

1.- Declara NO HA LUGAR a la apelación ejercida por la ciudadana Lourdes Fragachan Barcenas, en su carácter de Juez Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Américo Antonio Gloria Mota y Jesús Becerra Briceño, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIO RICARDO PONCE VELÁSQUEZ y PATRICIA MARTÍNEZ DE LA RIVA WALKER, contra la omisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en notificarlos de la audiencia preliminar, en su calidad de víctimas en el proceso penal seguido contra la ciudadana Sonia Priscila Ninda de Yaguán. 2.- Declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado el 16 de septiembre de 2004, por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Américo Antonio Gloria Mota y Jesús Becerra Briceño, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARIO RICARDO PONCE VELÁSQUEZ y PATRICIA MARTÍNEZ DE LA RIVA WALKER, contra la omisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en notificarlos de la audiencia preliminar, en su calidad de víctimas en el proceso penal seguido contra la ciudadana Sonia Priscila Ninda de Yaguán. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoapelaciónjuezderechos constitucionalesnotificaciónaudiencia preliminarproceso penallegitimación

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