Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 05-0189, 02/03/2005
Expediente05-0189
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Edgardo Marín Vera en defensa de Asención Tomás Tiapa, quien alegó vulneración de derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la violación de derechos había cesado al dictarse la medida privativa de libertad el 29 de noviembre de 2004. La Sala confirmó esta decisión, considerando que el retardo en la audiencia se debió a la condición de salud del imputado, lo que justificó la actuación del tribunal de control en la atención médica necesaria.

Extracto de la motiva

Según se desprende de los alegatos esgrimidos por la defensa del accionante, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dejó transcurrir el lapso de 48 horas que alude el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dictar medida alguna contra el accionante. Dicha acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con base en el artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establecen, el primero de ellos, que no se admitirá la acción de amparo "...Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla..." y, el segundo, "...Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible o realizable por el imputado...".. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé como causal de inadmisibilidad del amparo, el hecho de que la violación del derecho o la garantía constitucional denunciado como conculcado hubiere cesado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 14 de diciembre de 2004 por la Corte de Apelaciones el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Edgardo Marín Vera, actuando como defensor del ciudadano ASENCIO TOMÁS TIAPA contra la omisión del Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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