Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 03-0616, 17/02/2004
Expediente03-0616
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos en el fallo, la referida decisión que declaró CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, en representación de Inversiones El Rifay, C.A., contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala constató que hubo vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, debido a la falta de cumplimiento de las formalidades en la citación del demandado, lo que llevó a declarar con lugar la acción de amparo. Finalmente, se confirma la decisión del Juzgado Superior que había admitido la acción de amparo y declarado la nulidad del auto impugnado.

Extracto de la motiva

Que el accionante formuló como denuncia en su solicitud de amparo constitucional, la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, en vista de la falta de cumplimiento por parte del Secretario del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (tribunal comisionado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), de la formalidad contenida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que regula el trámite de la citación personal del demandado, al no haber seguido el mencionado órgano judicial el procedimiento contenido en la referida disposición legal para poner en conocimiento al ciudadano Abdul Karin Al Rifay, representante de Inversiones El Rifay, C.A., de la demanda incoada por el ciudadano Zaki Ahmad El Agra Ahmad. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo consideró que, efectivamente, el identificado Tribunal comisionado, incumplió la formalidad esencial contenida en el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil, “al no entregar la notificación al intimado, o en su defecto a cualquier otra persona que se encontrare en el domicilio, para así dejar constancia del nombre y apellido a quien le entregó dicha notificación”. En este sentido, aprecia la Sala que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil consagra, sin duda alguna, una formalidad esencial en todo proceso judicial, ya que si no se observa el trámite en él contenido, no será posible poner en conocimiento a la persona demandada de las pretensiones que han sido deducidas en su contra ante un órgano judicial, con lo cual aquélla no podrá hacer uso oportunamente de todos los medios que estime pertinentes para contradecir y defenderse de lo alegado y probado por la parte demandante, por lo que no sería inútil o contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, la nulidad y reposición acordadas en cualquier estado y grado del proceso, ya que detectada la inobservancia o irregularidad de la citación personal, es esa la única vía de restablecer los derechos y garantías que han sido conculcados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Héctor Manuel Franco Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ZAKI AHMAD EL AGRA AHMAD, contra la decisión del 13 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el fallo, la referida decisión que declaró CON LUGAR, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Enrique Benavides Larez, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EL RIFAY, C.A., contra el auto del 17 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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