Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 00-0661, 31/01/2002
Expediente00-0661
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Panagiotis Serezlis Pabón, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad y seguridad personal, así como a la defensa, por parte del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal. El Juzgado había solicitado la paralización de un proceso mercantil en curso, lo que motivó la acción de amparo. La Sala consideró que no se había vulnerado ningún derecho constitucional, ya que el juez actuó dentro de su competencia y no se había paralizado el juicio correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante en amparo, ciudadano Panagiotis Serezlis Pabón, denunció la violación de sus derechos a la libertad y seguridad personal y a la defensa, previstos en los artículos 60 y 68 de la Constitución de 1961, presuntamente vulnerados por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó –mediante oficio-, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa circunscripción judicial, la paralización del proceso contenido en el expediente n° 11.456, que se encontraba en fase de ejecución del embargo solicitado por el ahora demandante en amparo, en razón de la averiguación sumaria que contra éste ciudadano se instruía por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El suprimido Juzgado Superior Decimosexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la pretensión de amparo por considerar que no había sido vulnerado ningún derecho constitucional por cuanto el juez a quo “...se limitó a dictar un auto en fecha 03 de Agosto de 1994, mediante el cual le dio entrada al oficio en cuestión y ordenó agregarlo a los autos a los fines de Ley, es decir, que no ha emitido ningún pronunciamiento con respecto a la paralización ordenada por el Juzgado Penal.” Comparte esta Sala los argumentos esgrimidos por el suprimido Juzgado Superior Decimosexto en lo Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que los derechos constitucionales del ciudadano Panagiotis Serezlis Pabón no fueron infringidos por las actuaciones del suprimido Juzgado Segundo en lo Penal y de Salvaguarda de la misma circunscripción judicial, pues, por una parte, el juez penal actuó dentro de los límites de su competencia y, por la otra, no consta en autos que el juez civil hubiera decidido la paralización del proceso lo que, efectivamente, tenia que haber ocurrido mediante auto expreso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Superior Decimosexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 1994, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano PANAGIOTIS SEREZLIS PABÓN contra el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma circunscripción judicial.
Palabras clave
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