Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 15-1041, 10/12/2015
Expediente15-1041
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES CERRO SUR, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La acción fue presentada por el abogado Roberto Hung Cavalieri, quien actuó en representación de la sociedad mercantil. La Sala solicitó información al juzgado remitente sobre el estado del expediente relacionado con la ejecución de la sentencia dictada el 7 de julio de 2015, la cual había declarado sin lugar una apelación interpuesta por la demandada Constructora Nuevo Chamberi, C.A.

Extracto de la motiva

Mediante auto expedido el 30 de octubre de 2015, esta Sala solicitó al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que en el lapso de tres (03) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, remitiera copia certificada de la totalidad del expediente e informe, el estado actual del procedimiento de ejecución de la sentencia dictada el 7 de julio de 2015, en el marco del juicio de cumplimiento de contrato ejercido por los ciudadanos Ibrahim Jesús Rodríguez Requena y Belkis Praxedis Dommar Pérez contra Constructora Nuevo Chamberi, C.A. En respuesta de la referida solicitud, el referido Juzgado mediante Oficio n.° 907-15 de fecha 9 de noviembre 2015 y recibida el 10 de noviembre de 2015, informó que: “Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Juzgado en el asunto BPO2-R-2015-000014 (nomenclatura de este Juzgado), en fecha 07 de Julio de 2.015, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar, la apelación interpuesta por la ciudadana ELISA CELESTE MEJÍAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA NUEVO CHAMBERI, C.A; contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Agosto de 2.014, que declaró la Confesión Ficta; todo ello con ocasión al juicio que por Cumplimiento de Contrato; intentaran los ciudadanos IBRAHIM JESÚS RODRÍGUEZ REQUENA y BELKIS PRAXEDIS DOMMAR PEREZ, (…) contra CONSTRUCTORA NUEVO CHAMBERI, CA, una vez libradas las respectivas notificaciones y cumplidas las mismas, compareció el abogado Cruz Mejías, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y anunció Recurso de Casación, el cual fue oído por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2.015, remitiéndose en esa misma fecha el expediente a la Sala de Casación Civil, mediante oficio N° 15-686, la cual devolvió el mismo, por error de foliatura, razón por la cual este Juzgado le dio entrada en fecha 05 de octubre de 2.010 (sic), ordenando corregir la foliatura y remitiéndose nuevamente el expediente mediante oficio 826-15, a la referida Sala en esa misma fecha (05/10/2015), como se evidencia de las copias certificadas de los mencionados oficios, los cuales se anexan.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciaejecucióncontratocasaciónjusticia

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