Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 12-0857, 19/11/2014
Expediente12-0857
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte, representado por su abogada Antonia Turbay Hernando, contra un auto del Tribunal Superior Tercero que continuó conociendo de un recurso de apelación a pesar de haber sido declarado con lugar por la Sala de Casación Social. La Sala determinó que el tribunal de origen actuó fuera de su competencia al ignorar la orden de reponer la causa y fijar la audiencia por un juez competente.
Se anularon todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Tercero a partir del auto de 28 de mayo de 2012, donde se incumplió la orden de la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional enfatizó la importancia del respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la necesidad de que los jueces actúen dentro de su competencia.
Finalmente, se ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para cumplir con la orden de la Sala de Casación Social, asegurando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial del accionante indicó que, el 23 de abril de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de control de la legalidad ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró terminado el procedimiento por inasistencia de las partes a la audiencia preliminar de sustanciación, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. La representante del accionante señaló, que la decisión de la Sala de Casación Social, textualmente, manifestó lo siguiente: (…) En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte, contra el fallo publicado el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido y 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente fije la audiencia de apelación. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 2. Se declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Antonia Turbay Hernando, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMER BOANERGES SALCEDO, anteriormente identificado, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 28 de mayo 2012, el cual incumplió la orden dictada por la Sala de Casación Social, en la sentencia n.° 0322, del 23 de abril de 2012. En consecuencia, se ANULA el auto dictado por Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 28 de mayo de 2012, mediante el cual admitió la causa, y todas las actuaciones posteriores realizadas por el mencionado tribunal, incluyendo la sentencia dictada el 12 de julio de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido. 3. Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tribunal donde actualmente se encuentra la causa principal, remitir el expediente contentivo de la demanda de nulidad de matrimonio ejercido por la ciudadana Reina Josefina Fierro Mosquera contra el ciudadano Wilmer Boanerges Salcedo Dugarte (expediente signado con la nomenclatura AP51-V-2009-000241), a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se cumpla con la orden dada por la Sala de Casación Social, en su fallo n.° 0322, del 23 de abril de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Cúmplase lo ordenado.