Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 11-0932, 20/10/2011
Expediente11-0932
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Amparo Parejo de Hibirma en representación de Dulce Mercedes Anato, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada y en la inadmisibilidad de la acción de amparo contra decisiones de este Alto Tribunal.

Extracto de la motiva

Visto que, la parte actora interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resulta necesario mencionar que esta Sala Constitucional, mediante sentencia n.°: 862 del 08 de junio de 2011, se pronunció sobre la inadmisibilidad de acción de amparo interpuesta contra la sentencia hoy accionada, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 4, el artículo 6, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto a la caducidad de la acción. De esta manera, esta Sala, reiterando lo establecido en la sentencia n.°: 948 del 20 de agosto de 2010, caso: Antonio Enrique Ydeoben Piña y otro, existen los elementos necesarios para conceder el carácter de cosa juzgada, establecido en el artículo 133 numeral 4, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que hace inadmisible la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María del Amparo Parejo de Hibirma, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DULCE MERCEDES ANATO, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil; Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadconstitucionaljurisprudenciaderechosgarantías

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