Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 05-2234, 10/08/2006
Expediente05-2234
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de agosto de 2006, revocó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO C.A. (SATCA). La Sala consideró que la medida de secuestro dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo sobre un inmueble de propiedad de SATCA, sin que esta fuera parte en el juicio, violaba sus derechos constitucionales a la propiedad, a la inviolabilidad del recinto privado y a la libertad económica. La Sala declaró con lugar el amparo y dejó sin efecto la sentencia que decretó la medida de secuestro.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado DANIEL SALAS-ARANA, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA). 2.- Se REVOCA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 9 de agosto de 2005, que declaró inadmisible el amparo de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y en su lugar se declara CON LUGAR dicho amparo constitucional. 3.- Se DEJA SIN EFECTO la sentencia accionada antes indicada; así como por razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, se declara INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda incoada demanda incoada por el Municipio Falcón del Estado Cojedes, a través de su Alcalde, contra FÁBRICA DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK, C.A., así como los actos subsiguientes a ella, como lo fue el secuestro acordado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el Decreto N° 004/2005 y el Decreto N° 006/2005.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: 1.- CON LUGAR la apelación intentada por el abogado DANIEL SALAS-ARANA, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA). 2.- Se REVOCA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 9 de agosto de 2005, que declaró inadmisible el amparo de SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. (SATCA), contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y en su lugar se declara CON LUGAR dicho amparo constitucional. 3.- Se DEJA SIN EFECTO la sentencia accionada antes indicada; así como por razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, con fundamento en los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, se declara INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda incoada demanda incoada por el Municipio Falcón del Estado Cojedes, a través de su Alcalde, contra FÁBRICA DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK, C.A., así como los actos subsiguientes a ella, como lo fue el secuestro acordado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el Decreto N° 004/2005 y el Decreto N° 006/2005.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida de secuestroderecho a la propiedadinviolabilidad del recinto privadolibertad económicaSATCAMunicipio FalcónCorte Primera

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