Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 04-0641, 13/08/2004
Expediente04-0641
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por Mardonia Gina Míreles, quien actuó como Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. La solicitante argumentó que la sentencia N° 853 presentaba contradicciones que debían ser aclaradas, pero la Sala determinó que la solicitud desbordaba la finalidad de la figura procesal de aclaratoria, ya que buscaba un nuevo pronunciamiento sobre una orden que no tenía consecuencias jurídicas directas. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la aclaratoria no puede modificar la decisión de fondo emitida. Además, se destacó que la orden de apertura de una investigación no vulnera las garantías de las personas mencionadas en el fallo, permitiendo a la solicitante ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento que eventualmente se abra. Finalmente, se ordenó remitir el expediente nuevamente al Tribunal de la causa para que se pronunciara sobre el amparo constitucional, cumpliendo así con el derecho de acción de la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Mardonia Gina Míreles, considera que la misma desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal. En efecto, la solicitante pretende que esta Sala se pronuncie acerca de una orden que en sí misma no posee consecuencias jurídicas, sino que únicamente produce el efecto de exhortar a un órgano administrativo competente para que, si lo estima conveniente y luego de una investigación, abra un procedimiento disciplinario. En este sentido, la Sala advierte que la orden de apertura de una investigación no se produce en desconocimiento de las garantías de las personas mencionadas en el fallo, permitiendo a la solicitante ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento que eventualmente se abra, así como aquellos a quienes pudiese afectar la misma. Asimismo, la Sala señala que la aclaratoria sólo puede ser solicitada por las partes, pero en el presente caso, el interés que posee la solicitante para proponer la presente actuación es evidente, dado que versa sobre la orden contenida en el dispositivo de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, consistente en la apertura de una investigación que se ordenara en su contra. Por lo tanto, la Sala considera que la situación especial que posee la solicitante la legitima para ejercer la aclaratoria en los términos expuestos por ella, en lo relacionado con la orden de apertura de dicha investigación. Finalmente, la Sala concluye que la solicitud de aclaratoria es improcedente, ya que lo que pretende la solicitante es un nuevo pronunciamiento de esta Sala en relación con un asunto que no surte los efectos por ella aludidos, lo que lleva a declarar la improcedencia de la solicitud de aclaratoria realizada por la ciudadana Mardonia Gina Míreles.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 853 dictada por esta Sala el 12 de mayo de 2004, planteada por la ciudadana Mardonia Gina Míreles, actuando en su carácter de Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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