Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 02-1421, 16/06/2003
Expediente02-1421
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Gabriela Palmo Pittore, en representación de varios ciudadanos, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y a una justicia expedita, debido a la falta de respuesta del juzgado respecto a una querella interdictal de amparo. La Sala determinó su competencia y confirmó la decisión del juzgado inferior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión constitucional había cesado tras el pronunciamiento del juzgado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto de la omisión de pronunciamiento en una incidencia surgida con ocasión a la admisión de una querella interdictal de amparo ejercida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde dicho juzgado admitió la querella por el proceso consagrado para las querellas interdictales restitutorias, cuando se trataba de una querella interdictal de amparo. Ahora bien, ciertamente como lo apreció el fallo consultado, al estar dirigida la acción de amparo constitucional a la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a una incidencia planteada sin pronunciamiento por más de un mes, que produciría la violación de los derechos a la defensa, de petición, de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y constando en autos que el referido juzgado accionado informó que por auto del 25 de abril de 2002, ordenó la revocatoria del auto de admisión de la querella interdictal y repuso la causa al estado de una nueva admisión, siendo admitida la querella interdictal de amparo por auto del 9 de mayo de 2002, el a quo actuó ajustado en derecho al declarar inadmisible la acción de amparo propuesta conforme a la causal contenida en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que al haber emitido pronunciamiento en el juicio principal, respecto a la incidencia planteada, cesó la lesión constitucional, motivo por el cual se confirma el fallo sujeto a consulta. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 24 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana GABRIELA PALMO PITTORE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, HERNÁN QUILARTE LEÓN, JOSÉ FREDDY QUILARTE y OTROS, contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoomisión de pronunciamientoderecho a la defensajusticia expeditaquerella interdictallesión constitucionaltutela judicial efectiva