Sentencia N° 1589 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1589, Exp. 01-1000, 09/07/2002
Expediente01-1000
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Victor Ghersi Alzaibar en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala establece que la solicitud de revisión no se acomoda al fin del recurso, que es contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se declara no ha lugar la solicitud de revisión y se inadmite la acción de amparo subsidiaria.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera qué, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 30 de noviembre de 2000, interpuesto por el abogado Victor Ghersi Alzaibar, apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ARIAS, ROSENDO VERA, JOSÉ MANUEL BLANCO, JUAN GUERRERO, RAUL ESPINOZA, PEDRO ZAMBRANO, MANUEL SALVADOR MENESES, SAMUEL MONSALVE, JOSÉ JOAQUÍN COELLO, ARQUIMIDES VALDERRAMA, LUIS FRANCISCO GARZÓN, HORTENCIA PÉREZ DE ARIAS, ANGEL OLIVARES, HECTOR HERNÁNDEZ VARGAS, RICARDO VERA, JOYCE TERÁN, VICTOR CASTRO, OSCAR BARRETO, EMILIO MÉNDEZ, NELSON SANTANA y GEORGETTE BENCOMO. Asimismo se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta subsidiariamente.
Palabras clave
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