Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 24-1285, 15/10/2025
Expediente24-1285
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge de Abaffy Steffens y Anna de Abaffy Steffens contra la Fiscalía 37 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. La Sala determina que el tribunal competente para decidir sobre el asunto es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para su distribución.
Extracto de la motiva
De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal de primera instancia con materia afín con la naturaleza del derecho violado y que tenga, además, competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la supuesta lesión, en razón de la urgencia en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida, y en cumplimiento con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a formalidad que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, esta Sala Constitucional estableció que le corresponde el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo constitucional incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones emanados de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dado su posible incidencia en el acontecer político del Estado”. En este contexto, el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional” (…). En el presente caso, se observa que la interposición de la pretensión de amparo se ejerce específicamente contra la actuación de la Fiscalía 37 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de una presunta investigación por el delito de invasión realizada contra los ciudadanos Jorge de Abaffy Steffens y Anna de Abaffy Steffens, cuyos actos no son conocidos por esta Sala, al no estar comprendido dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25 cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Lisandro Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE DE ABAFFY STEFFENS y ANNA DE ABAFFY STEFFENS, ya identificados, contra las actuación de la Fiscalía 37 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda, previa distribución. 3.- ORDENA la remisión del presente asunto a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.