Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 14-0970, 10/12/2015
Expediente14-0970
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Antonio Natera Ruíz en representación de Rubidia Del Valle Cadenas Moreno, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta. La acción se refiere a la solicitud de prescripción judicial de la acción penal por lesiones culposas gravísimas, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal de apelaciones. La Sala, al no recibir la información solicitada al tribunal de origen, ratificó su decisión anterior y ordenó el cumplimiento de la remisión de documentos, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpone contra la decisión dictada, el 25 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró “SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por el abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, emitida por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA ACCIÓN PENAL interpuesta por el referido abogado, actuando en su condición de defensor de la acusada RUBIDIA DEL VALLE CADENAS MORENO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Todo ello, en el curso de la causa penal que se le sigue a la quejosa por la presunta comisión del delito de lesiones culposas gravísimas.

Dispositiva

Se ratifica el contenido de la decisión esta Sala N° 408 del 7 de abril de 2015. Se concede un plazo de cinco (5) días, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de cinco (5) días, a los fines de que efectúe la remisión correspondiente. Igualmente, se advierte que el incumplimiento de la orden será sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

multatutela judicial efectivatribunalfuncionarioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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