Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 14-1088, 19/11/2014
Expediente14-1088
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 967 dictada por la Sala de Casación Social. El solicitante, Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, argumentó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en el marco de un juicio por cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que la decisión de la Sala de Casación Social no contravenía normas constitucionales y que el recurrente carecía de legitimidad para recurrir en casación, ya que no era parte en el proceso original.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo −ejecutor− se pronuncie en cuanto a la estimación e intimación de honorarios, a lo cual éste declara, en fecha 8 de julio del mismo año, inadmisible tal pretensión, por cuanto “la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente”. Es por lo que el día 12 de ese mismo mes y año, el prenombrado profesional del derecho interpone recurso de apelación contra dicha decisión, el cual es resuelto por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándolo con lugar. En este orden de ideas, es necesario hacer referencia a la sentencia Nº 1 de fecha 29 de enero de 2002 de la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal (caso: Víctor José Marín contra Construcciones y Mantenimientos Velásquez Hernández, C.A.), que estableció, en materia de legitimación para accionar en casación, lo siguiente: Conforme a la doctrina y reiterada jurisprudencia, para tener acceso a casación es imprescindible que exista un recurrente legítimo, quien deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) que haya sido parte en la instancia; y b) que tenga interés en recurrir, esto es, porque el fallo de última instancia le haya ocasionado un perjuicio o por haber sido vencido en su totalidad o en parte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que interpuso el abogado Hamilton Melvin Rodríguez Philipps, de la sentencia número 967, que dictó la Sala de Casación Social el 30 de julio de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho que había sido interpuesto por el ahora solicitante contra el auto emitido, el 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del proceso que incoó la ciudadana Erleni Yudith Orozco contra las asociaciones civiles Club Campestre Los Cortijos, Inversiones El Canciller C.A. y Producciones y Eventos Abangocheaye C.A., por cobro de acreencias laborales; y, SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 27 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesolegitimidadcobro de acreencias laborales

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