Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 11-0963, 20/10/2011
Expediente11-0963
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Francisco Ávila Marcano en representación de Ming Wei Zheng, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario que declaró sin lugar su apelación y ratificó la decisión de primera instancia. La Sala concluyó que no se evidenció una violación del orden constitucional ni un fraude procesal, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala Constitucional en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que necesaria u obligatoriamente debe concederla, ya que se tratar de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa ni del debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.°: 93, del 06 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional, y por ello, en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria, esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por el apoderado judicial del ciudadano MING WEI ZHENG, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el 11 de septiembre de 2010 y publicada el 16 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el hoy solicitante y ratificó, en todas y cada una de sus partes el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

revisión constitucionalpotestad discrecionalfraude procesalcosa juzgadainterpretación constitucional

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