Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 08-0650, 21/10/2008
Expediente08-0650
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Elizabeth Mendoza Landaeta, en defensa de Maximino Triviño, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el accionante contaba con mecanismos ordinarios para resolver su pretensión, como el recurso de apelación, que no fue ejercido. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del tribunal que conoció el caso, ya que la materia era agraria y debía ser tratada por un juez competente en esa área.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la querella interdictal restitutoria interpuesta por el ciudadano Nicolás Rafael López Gómez, contra el ciudadano Maximino Treviño Viera. La Sala apreció que el hoy accionante fue querellado por el ciudadano Nicolás Rafael López Gómez en un juicio interdictal restitutorio sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Gavazutero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Roscio del Estado Guárico. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia el 4 de diciembre de 2007, declarando sin lugar la defensa opuesta por el demandado –hoy accionante- relativa a la incompetencia por la materia, por lo que, se declaró competente para conocer de la acción interdictal restitutoria incoada, asimismo, declaró con lugar dicha querella interdictal y, en consecuencia, ratificó la medida de amparo decretada el 10 de abril de 2007, al momento de admitir la querella interdictal.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Carmen Elizabeth Mendoza Landaeta, en su carácter de Defensora Pública Agraria, y en defensa del ciudadano Maximino Triviño. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

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