Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 07-0761, 23/07/2007
Expediente07-0761
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por militantes del partido Unión Republicana Democrática contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. Los recurrentes argumentaron que la resolución impugnada violaba derechos constitucionales y legales relacionados con la renovación de nóminas de adherentes de partidos políticos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que del contenido del escrito presentado por los recurrentes se desprende claramente que se trata de un recurso contencioso electoral, contra una actuación del Consejo Nacional Electoral, en razón de lo cual se considera preciso señalar que la sustanciación y decisión de este tipo de recursos no corresponde a la Sala Constitucional; que estos mecanismos de control se inscriben dentro de la jurisdicción contencioso electoral y corresponden a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 262, 266 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
De conformidad con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido los abogados PAUL VALERI ALBORNOZ, ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO y DANIELA VALERI SÁNCHEZ, actuando en su condición de militantes del partido político Unión Republicana Democrática (URD), contra el acto administrativo electoral dictado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 070131-031 del 31 de enero de 2007. En consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente caso en la Sala Electoral de este máximo Tribunal, órgano al que se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
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