Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 04-1400, 13/08/2004
Expediente04-1400
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado Civil. La Sala analizó las decisiones previas de ambos tribunales, quienes se declararon incompetentes para conocer de la demanda por daños y perjuicios presentada por María Alejandra Madueño en representación de su hijo. La Sala concluyó que, dado el contexto y la naturaleza del caso, la competencia debía ser declinada a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en atención al criterio embozado en la referida sentencia y a las normas antes transcritas el órgano jurisdiccional llamado a resolver el conflicto de competencia que se ha suscitado entre los referidos tribunales, al no existir otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, es la Sala de Casación Civil, en virtud de que se ha originado con ocasión a una demanda por daños y perjuicios, en la que en definitiva se encuentran inmiscuidos los derechos y garantías de un menor de edad, por lo que esta Sala se declara incompetente para conocer de la regulación planteada y, en consecuencia, declina la competencia en la referida Sala de Casación Civil, y así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para regular la competencia por el conflicto planteado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la misma a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, por ser éste el órgano judicial competente al efecto. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

conflicto de competenciaprotección del niñodaños y perjuiciosjurisdicción civilincompetenciatribunalesregulación de competencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca