Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 02-1510, 12/06/2003
Expediente02-1510
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Superior Primero del Trabajo, en relación a una demanda de amparo interpuesta por Antonio José Álvarez. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que no existía un tribunal superior común entre los tribunales que habían declarado su incompetencia. Se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Para determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266, cardinal 7, de la Constitución de la República dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [OMISSIS] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que exista, entre ellos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ANTONIO JOSE ALVAREZ contra la Presidenta del Instituto Nacional de Nutrición, en su carácter de Presidenta de la Comisión Liquidadora de la Fundación para el Programa Alimentario Materno Infantil, ciudadana Norma Gómez Tavera, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia se REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de marzo de 2001, y ORDENA la remisión de las actas procesales a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el pronunciamiento respectivo en el término de ley.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciatribunalesderecho de peticiónadministración públicaremisión de expedienteCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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