Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 24-1202, 15/10/2025
Expediente24-1202
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 583 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Aly José Ferrer Pérez. La decisión original fue anulada debido a la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de una nueva experticia grafotécnica, lo que vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del demandante. Se ordena a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación planteado.

Extracto de la motiva

Que “(…) en aplicación a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, cuando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que sólo se evacuó una experticia, lo cual es falso, y no ordenó una nueva experticia Grafotécnica (sic) necesaria para establecer la veracidad de la firma de las partes del documento fundamental de la demanda, plasmadas en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, lesionó los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica, confianza legítima, estabilidad de criterio y expectativa plausible y por ende el debido proceso y derecho a la defensa, Y NO CUMPLIÓ CON SU DEBER DE BUSCAR LA VERDAD VERDADERA, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo que degeneró en la indefensión del demandante, pues, ‘…LOS JUECES TENDRÁN POR NORTE DE SUS ACTOS LA VERDAD, QUE PROCURARÁN CONOCER EN LOS LÍMITES DE SU OFICIO...’, AL NO MANTENER A LAS PARTES EN IGUALDAD DE CONDICIONES ANTE LA LEY, SIN PREFERENCIAS, NI DESIGUALDADES, como lo ordena el artículo 15 eiusdem, CON LA VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y también por aplicación de los criterios establecidos por la Honorable (sic) Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sus decisiones N°. 3180/15.12.2004, N°. 1310/16.10.2009, N°. 167/26.3.2013, N°. 1588/14.11.2013, N°. 317/5.5.2014 y N°. 805/7.7.2014, así como que también violó los criterios establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº RC-577, en fecha 6 de octubre de dos mil (sic) 2016, expediente N° 2016-302 y Nº RC-952, de fecha 15 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-282, visto el claro desequilibrio procesal causado por la juez de alzada, por su forma de proceder al decidir”.

Dispositiva

Se declara ha lugar la solicitud de revisión formulada por el ciudadano ALY JOSÉ FERRER PÉREZ, asistido por el abogado Eliesel José Ramírez Pastrano, de la sentencia nro. 583 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 31 de octubre de 2024, en la que se declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el prenombrado ciudadano. Se anula la aludida sentencia y se ordena a la Sala de Casación Civil emita nuevo pronunciamiento respecto al recurso de casación.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialindefensionexperticiaigualdad_ante_la_leyconfianza_legitimajurisprudencia

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