Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 23-0979, 28/11/2023
Expediente23-0979
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Paula Antonietta Puerta Ramírez interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer el caso, dado que la decisión impugnada fue dictada por un tribunal superior. La Sala ordenó informar sobre el estado procesal de un recurso de control de la legalidad relacionado con el caso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra los juzgados superiores (excepto los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo). Así mismo, de acuerdo con el criterio de competencia establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 1 del 20 de enero de 2000 caso: “Emery Mata Millán”, instauró, a la luz de los postulados de la Constitución de la República, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión. Así se decide. En segundo lugar, la accionante arguye que contra la sentencia del cual se adversa en esta acción de amparo, ejerció el recurso de control de la legalidad ante la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo expediente se encuentra identificado con el alfanumérico N° AA60-S-2023-0333 (nomenclatura de esa Sala); de ahí, como quiera que pudiera producirse alguna decisión que incidiría con la solución de la presente causa, esta Sala Constitucional, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde con los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya facultad inquisitiva le otorga potestades al Juez constitucional realizar actuaciones de oficio, que le permite recabar información sobre el asunto sometido a su consideración (522/2000), estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer y en razón de ello, se ORDENA a la Presidencia de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de la República que informe a esta Sala sobre el estado procesal en que se encuentra el asunto AA60-S-2023-0333, y en caso de haberse emitido sentencia, remitir la copia certificada respectiva.

Dispositiva

Se ORDENA a la Presidencia de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de la República que informe a esta Sala sobre el estado procesal en que se encuentra el asunto AA60-S-2023-0333.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciadecisión judicial

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