Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 13-1139, 10/12/2015
Expediente13-1139
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Delgado García en representación de Jorge Eduardo Martínez, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en errores de derecho al no valorar adecuadamente la ratificación de la acusación y al no advertir al acusado sobre las alternativas procesales, lo que vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conoce la Sala de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Eduardo Martínez, contra la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del referido ciudadano y se confirmó el fallo dictado el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró extemporáneo el escrito de excepciones opuestas por el querellante y se determinó improcedente la nulidad solicitada. Todo ello, en el marco del proceso penal que instauró el ciudadano Adolfo Cosme Méndez contra el ciudadano Jorge Eduardo Martínez, por la presunta comisión del delito de difamación agravada y continuada.

Dispositiva

1.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 2.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 3.- ANULA la decisión dictada el 3 de septiembre de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 4.- REPONE la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pronuncie respecto al recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Jorge Eduardo Martínez contra el fallo dictado el 15 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicialdefensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaincompetenciaerror de derecho

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca