Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 12-0914, 04/12/2012
Expediente12-0914
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Jesús Vergara Peña y Andrés Monnot Isamberth en representación de James Byron Renfroe Jr. contra la decisión de la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que los apelantes carecían de legitimación activa para interponer la acción, dado que el demandado nunca había estado presente en el país y, por ende, no podía ser juzgado en ausencia, lo que contraviene el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la libertad personal. Los accionantes señalaron que se trata en primer lugar, de un proceso que originalmente fue incoado en contra no sólo de JAMES RENFROE JR[.] sino además de CARLOS BÁEZ, Presidente y Vicepresidente respectivamente, para la fecha de presentación de la querella, de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., en la cual, en su oportunidad y considerando el tribunal del alzada la imposibilidad de localizar a JAMES RENFROE JR[.], se decidió separar la causa, y celebrar la audiencia de conciliación y el juicio oral y público en contra de CARLOS BÁEZ, dado que el mismo sí había podido ser localizado y notificado. En tal sentido, indicaron que en la decisión de ese Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la ciudadana juez Abogada IRIS J. RIERA LAMEDA, en la decisión dictada el 26 de enero de 2004 realizó un punto previo en el que declaró la prescripción del delito de INJURIA, tipificado en el artículo 446 del Código Penal reformado, que le fue imputado al ciudadano CARLOS BÁEZ, argentino e identificado con el pasaporte N° 82.281.934, Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A. Igualmente lo ABSOLVIÓ del delito de DIFAMACIÓN, tipificado en el Artículo 444 del reformado Código Penal. Delitos estos imputados en la acusación privada que le hicieron los apoderados judiciales de los ciudadanos DANIEL JOSEPH GALVIS DELLAN Y ZULAY DEL CARMEN NODA MONCADA.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Jesús Vergara Peña y Andrés Monnot Isamberth, atribuyéndose la condición de apoderados judiciales del ciudadano James Byron Renfroe Jr., contra la sentencia dictada, el 20 de julio de 2012, por la Sala N° 3 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activadebido procesotutela judicial efectiva

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