Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 08-0520, 21/10/2008
Expediente08-0520
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por intereses difusos y colectivos interpuesta por ciudadanos en representación de la población, solicitando la protección del derecho a un ambiente sano y libre de humo de tabaco. Se argumentó que el Estado tiene la obligación de salvaguardar la salud de sus ciudadanos, especialmente en relación con el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, en cumplimiento de compromisos internacionales como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda y ordenó notificaciones a diversas autoridades para la celebración de una audiencia pública.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio De Jesús Benítez Castillo, Wolfgang Cardozo Espinel y Giorgio Di Muro Di Nunno, contra “…la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, y por órgano (sic) del Ministerio del Poder Popular para la Salud”. SEGUNDO: ADMITE la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta. TERCERO: ORDENA notificar al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Presidenta de la Asamblea Nacional y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la demanda adjunto a las notificaciones ordenadas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio De Jesús Benítez Castillo, Wolfgang Cardozo Espinel y Giorgio Di Muro Di Nunno, contra “…la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, y por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud”. SEGUNDO: ADMITE la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta. TERCERO: ORDENA notificar al Defensor del Pueblo, al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Presidenta de la Asamblea Nacional y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la demanda adjunto a las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
intereses difusossalud públicahumo de tabacoderechos colectivosconvención OMSprotección ambientallegitimación activa