Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 06-0839, 10/08/2006
Expediente06-0839
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las abogadas Olimpia Labrador y Lisbeth Lyón Palencia, en representación de AGROPECUARIA LOS CEDROS, C.A., contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la alegación de que la negativa del Registrador Inmobiliario de protocolizar un documento de compra venta violaba derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que existía una vía idónea a través del recurso contencioso administrativo de nulidad que no fue utilizada por la parte accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra el acto administrativo contenido en el Dictamen Nº 61, emanado de la Dirección General de Registros y Notarías, el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la negativa del Registrador Inmobiliario del Municipio Silva, Tucacas del Estado Falcón, de protocolizar el documento de compra venta presentado por la accionante sobre un lote de terreno de su propiedad –según alega-. En orden a lo expuesto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la acción propuesta, de acuerdo al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte actora tenía a su disposición la vía idónea del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el cuestionado acto administrativo. Debido a la declaratoria de inadmisibilidad por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la representación judicial de la accionante ejerció recurso de apelación, el cual fue fundamentado ante la Sala, indicando que el a quo sentenció en base a elementos no alegados por la parte accionante. En tal sentido, señaló que el Registro Inmobiliario del Municipio Silva, Tucacas del Estado Falcón, no puede desconocer el derecho de propiedad que presuntamente asiste a la quejosa, sino por el contrario este desconocimiento de la titularidad sobre el inmueble, debe emanar de una orden judicial.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de abril de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Olimpia Labrador y Lisbeth Lyón Palencia, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.133 y 117.200, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS CEDROS, C.A., anteriormente identificada, contra el acto administrativo contenido en el Dictamen Nº 61, emanado de la Dirección General de Registros y Notarías, el 26 de agosto de 2005, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el vicepresidente de la compañía accionante y confirmó la negativa del Registrador Inmobiliario del Municipio Silva, Tucacas del Estado Falcón, de protocolizar el documento de compra venta sobre terrenos propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria Los Cedros, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalacto administrativoprotocolizaciónderecho de propiedadinadmisibilidadrecurso contencioso administrativotutela judicial efectiva