Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 02-2972, 12/06/2003
Expediente02-2972
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional presentado por Domitila Isabel Mujica Campins, quien impugnó un decreto que la removió de su cargo como Notario Público. La Sala, al revisar el caso, determinó que la demandante cumplía con los requisitos legales para la jubilación y que el Ministro del Interior y Justicia no había presentado la exposición solicitada en el plazo establecido. Por lo tanto, se ordenó la tramitación de su jubilación en un plazo de treinta días.

Extracto de la motiva

De acuerdo con las normas transcritas, esta Sala estima que para los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, la jubilación constituye un derecho, una vez que cumplen los extremos de Ley que se establecen para ella, dado el aporte de éstos al Fondo de Previsión Social que se creó, entre otros motivos, para garantizar tal derecho. Respecto de la demandante de autos, en cuanto al cumplimiento de las exigencias legales, la Sala verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el estatuto antes aludido, toda vez que, tal como alegó, tenía veinticinco (25) años al servicio de la Administración Pública, de los cuales diecisiete (17) años los desempeñó como personal de Registros y Notarías Públicas tal como puede constatarse en los anexos que acompañó a su demanda y, por haber transcurrido con creces el lapso que tenía el Ministro del Interior y Justicia para la consignación de la opinión que creyere conveniente respecto de la pretensión de la demandante, de conformidad con lo que dispuso esta Sala en sentencia del 24 de febrero de 2003.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la extensión de los efectos de la sentencia de esta Sala n° 2675 del 17 de diciembre de 2001 a la ciudadana DOMITILA ISABEL MUJICA CAMPING; en consecuencia se ORDENA que de inmediato, y con la prontitud necesaria, se tramite su jubilación dentro del término de un mes contado a partir de la presente fecha conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad conforme al artículo 29 eiusdem.

Palabras clave

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