Sentencia N° 1587 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1587, Exp. 01-0441, 09/07/2002
Expediente01-0441
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por José Gregorio Calles en relación a una acción de amparo constitucional. La acción fue inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien consideró que no se había demostrado que el juez de primera instancia actuara fuera de su competencia. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la decisión del juez, ya que no se había incurrido en violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano José Gregorio Calles, actuando con el carácter acreditado en autos, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Dicha acción se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el Juzgado accionado incurrió en un error al dictar sentencia, estableciendo que el abogado Santiago Barazarte sí tenía cualidad para actuar en representación de la parte actora INVERSIONES GUAYANA C.A., en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado en su contra. En tal sentido, constata la Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el fallo apelado, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, considerando que se estaba en presencia de una situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALLES, actuando con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia del 22 de febrero de 2001 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA la decisión del 22 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Gregorio Calles, asistido por la abogada Thais Rangel de Picott.

Palabras clave

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