Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de septiembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 23-0941, 28/11/2023
Expediente23-0941
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-09-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Brendys Ramón González en defensa de Juan Antonio Rodríguez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de consignación de la decisión cuestionada, requisito indispensable para la tramitación del amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida que exige la presentación de copia certificada del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a comprobar si la solicitud que da lugar a este pronunciamiento cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, lo cual determinará la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el mérito del asunto. Ahora bien, de la revisión de las actas contenidas en el expediente, se observa que al libelo contentivo de la pretensión no se acompañó copia ni simple ni certificada de la decisión dictada, el 17 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, requisito indispensable para que el juez constitucional pueda proceder a pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela invocada, ni tampoco fue alegado impedimento alguno para la consignación de la misma. Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, la Sala observa que, el accionante no consignó en la oportunidad de la interposición del amparo copia simple ni certificada de la decisión cuestionada en amparo. Al respecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala, la cual se reitera en el presente fallo, en el sentido de declarar como requisito indispensable el consignar copia certificada del fallo cuestionado en amparo en la oportunidad de la interposición de la tutela constitucional o, en su defecto, ante la urgencia del caso, copia simple. No obstante, la consignación de la respectiva copia certificada debe hacerse a más tardar en la oportunidad de la audiencia constitucional, lo cual constituye una carga procesal de la parte accionante, so pena de la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta. En tal sentido, se pronunció esta Sala en esta materia en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía, en el cual declaró lo siguiente: “Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. Dicho criterio ha sido reiterado en múltiples decisiones; tal es el caso de la sentencia N° 765 del 6 de abril de 2006, caso: BADAPEC, S.R.L., en la cual la Sala, reiterando su criterio contenido en la decisión N° 3270 del 24 de noviembre de 2003, caso: “Silvia Alida Camejo”, declaró: “Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción. Asimismo, el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su sexto párrafo, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Visto entonces la falta de consignación de la decisión que demuestre la veracidad de las delaciones alegadas, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Brendys Ramón González, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Antonio Rodríguez, contra la decisión dictada, el 17 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Brendys Ramón González, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Antonio Rodríguez. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Brendys Ramón González, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Antonio Rodríguez, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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